2016
La interrupción de los contratos de interinidad elimina la antigüedad
El Tribunal Supremo rechaza que sea discriminatorio que no se compute a efectos de antigüedad los periodos de tiempo trabajados de forma discontinua por empleados temporales o interinos una vez pasan a ser personal laboral fijo, si el plazo entre un contrato y el siguiente supera los tres meses. Así lo determina en una sentencia, de 20 de octubre, que avala el artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
Según el texto, dicha cláusula no es discriminatoria al establecer un criterio de cómputo general para todos los trabajadores. "Lo que podría resultar contrario a ese principio básico de igualdad sería que a los temporales no se les computaran los servicios en la misma medida que a los eventuales que pasen a fijos o que a éstos se les aplicaran medidas distintas de las que se apliquen en su caso a los primeros", explica la ponente, la magistrada Arastey Sahún.
El TS revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 24 de junio de 2015.
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