2016
Grabar a los empleados en la oficina sin informarles es legal
El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto, en una sentencia que cambia su doctrina y aclara el uso de videocámaras en la empresa.
En una sentencia que se notificó ayer, el TC responde a la demanda de amparo de una empleada de Bershka que fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja, lo que la empresa sustentó en unas grabaciones de una cámara de videovigilancia de la que no se informó a los trabajadores, si bien en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo.
En esta sentencia, el Constitucional ha determinado una excepción a la exigencia de requerir el consentimiento del trabajador para la grabación del empleado toda vez que las cámaras instaladas pretendían contribuir a la seguridad y el control laboral, permitiendo el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores la vigilancia y el control empresarial para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, si bien debiéndose guardar la debida consideración a la dignidad.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección