2014
Nueva sentencia a favor de la “ultraactividad” de convenios
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de pronunciarse sobre un punto clave de la reforma laboral: la apuesta por limitar la ultraactividad de los convenios colectivos, -es decir, acotar la prórroga automática del convenio hasta que se pacte uno nuevo- y los problemas que generan los pactos que contengan cláusulas por las que éstos se prorroguen indefinidamente.
La reforma laboral de 2012 introdujo una limitación temporal de la ultraactividad del convenio a un año, frente a la anterior posibilidad de prórroga indefinida de las cláusulas normativas. Así, según el fallo, con fecha de 23 de enero de 2014 "con la nueva regulación, la pérdida de vigencia comportará la desaparición de su obligatoriedad, tanto con carácter normativo cuanto obligacional".
Sin embargo, la sentencia se posiciona a favor de la continuidad de estos pactos cuando así se prevea expresamente en el convenio.
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La cuestión cobra importancia atendiendo a lo usuales que resultan estas cláusulas en la práctica: según los datos del Ministerio de Empleo, el 56 por ciento de los convenios publicados desde la reforma laboral incluyen cláusulas que prolongan esta ultraactividad, a veces durante dos o tres años y otras incluso de forma indefinida.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (23-1-2014)
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