2016
La falta de entrega de las cuentas reales anula el despido colectivo
La falta de entrega a los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas de un procedimiento de despido colectivo de la contabilidad real de las empresas integrantes del grupo a los efectos laborales, impide una verdadera negociación en las consultas y comporta el incumplimiento de la exigencia legal de negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, según determina la Audiencia Nacional en sentencia de 18 de mayo de 2016.
La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, recuerda que el deber de información se concreta en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) cuando, tras indicar que el objeto del periodo de consultas consiste en que deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento.
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No obstante, señala la magistrada que la jurisprudencia de la propia Sala mantiene como doctrina que no cabe declarar la nulidad del despido por no haberse hecho entrega durante el periodo de consultas de la documentación, ni de las cuentas anuales de los últimos ejercicios económicos completos, debidamente formulados y firmados si tal documentación no fue solicitada por los representantes laborales de los trabajadores en el periodo de consultas.
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