2014
Es despido individual si se comunica antes de acabar la negociación
El ponente, el magistrado López-Tames Iglesias, precisa que este despido no puede declararse nulo, como hace la sentencia de Instancia que anula, sino que se trata de un despido improcedente, puesto que no le son aplicables las obligaciones formales del despido colectivo, aunque la empresa se autoimpusiese la negociación con la representación de los trabajadores y alcanzase un acuerdo en otros aspectos distintos al extintivo de este contrato.
Cree que se justifica que existió negociación hasta el punto de que se llegó a un acuerdo. Pero sin poder entender que la actuación de la empresa supusiera la omisión del periodo de consultas, porque su finalidad es evitar o reducir los despidos colectivos, y un periodo de consultas impuesto por la norma, tan solo se refiere a verdaderos despidos colectivos.
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Resuelve López-Tames Iglesias que no existe, en realidad, despido colectivo y más en concreto, individual que del mismo derivara, y la consecuencia tampoco puede ser la nulidad porque se trata de un despido objetivo individual y la calificación de nulidad, a tenor de lo que se interpreta una actitud fraudulenta o contraria a la buena fe, supondría rescatar el viejo despido nulo por fraude de ley.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (16-4-2014)
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