2014
La empresa debe probar que no discrimina en los traslados
La empresa está obligada, y no la trabajadora afectada, con un hijo en periodo de lactancia, a demostrar que el traslado de una trabajadora de un centro de Madrid a otro de Cataluña, no vulnera el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo e incumple el acuerdo laboral con los representantes de los trabajadores.
Así, lo determina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2014, que dispone que no es dudoso que una decisión como un traslado a localidad tan distante teniendo a cargo a un hijo de muy poco más de un año, es considerablemente desalentadora respecto a la conservación del empleo de la trabajadora.
-
Lea la noticia completa en
-
Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (3-2-2014)
(Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el telefono 934 196 212 o en esta sección)