2014
La renuncia a los salarios de tramitación puede ser tácita
El auto fue recurrido en suplicación tanto por los actores, interesando la ejecución por los salarios de tramitación, como por la empresa demandada, solicitando la prescripción del derecho a instar la ejecución, siendo desestimados ambos recursos por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de octubre de 2012.
Como respuesta, el ponente, el magistrado Agustí Juliá, confirma los términos de la sentencia recurrida, que afirmaba que, en esta sentencia, la empresa había reconocido en conciliación ante el Juzgado de lo Social correspondiente la improcedencia del despido optando por readmitir a la actora en las mismas condiciones, pero sin acordar nada sobre el abono de los salarios de tramitación.
La sentencia del TSJ, por su parte, se basa en un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 10 de noviembre de 2006, en la que se considera que, en estos casos, se trata de un acuerdo en el que no se hace referencia alguna a los salarios de tramitación, rechazando la Sala la ejecución de reclamación de dichos salarios por los trabajadores.
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de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia (17-12-2013)
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