2016
Produce 'daños morales' cambiar de puesto a los empleados en la huelga
La sustitución interna de huelguistas durante la medida de conflicto constituye un ejercicio abusivo del derecho empresarial a modificar los puestos de trabajo unilateralmente, que, con los límites legalmente previstos, corresponde al empresario en otras situaciones.
Así lo establece el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 18 de marzo de 2016, en la que se determina que, en un contexto de huelga legítima, este derecho no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas "por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones; ya que, en tal caso, quedaría anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas".
El ponente, el magistrado Luelmo Millán, razona su decisión - basada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -sentencias de 28 de septiembre de 1992 y 28 de marzo de 2011- en que estos aspectos de la potestad directiva del empresario están imaginados para situaciones corrientes o excepcionales, incluso como medidas de emergencia, "pero siempre en un contexto de normalidad con un desarrollo pacífico de la relación laboral, al margen de cualquier conflicto".
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