2016
Echar a diez empleados de un mismo centro es despido colectivo
El Tribunal Supremo (TS) determina que debe tramitarse como despido colectivo -siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET)- el cese de 10 trabajadores o más que formen parte de un solo centro de trabajo cuando éste tenga, al menos, 20 trabajadores.
La decisión, adoptada por unanimidad por el Pleno de la Sala de lo Social, adapta así la jurisprudencia española a la Directiva 98/59 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, conforme a lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2015.
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La sentencia del TJUE determinó que resulta contraria al Derecho comunitario la norma española siempre que, al introducir como unidad de medida la empresa y no el centro de trabajo, se impida la aplicación de los procedimientos de información y consulta regulados para los despidos colectivos de la legislación comunitaria. El objetivo es reforzar que los empleados sometidos a estos procesos disfruten de las mayores garantías que proporciona la Directiva.
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