2014
El ERE producido días antes de la transmisión de la empresa es nulo
El despido colectivo (ERE) acordado pocos días antes la transmisión de la empresa a otra entidad, es nulo, a pesar de que la compañía esté incursa en causas económicas, organizativas o técnicas que el Estatuto de los Trabajadores exige para poder llevar a cabo los ceses. Y ello porque se trata de una "sucesión de empresas fraudulenta", consistente en "producir la transmisión sin cargas laborales favoreciendo a la entidad sucesora", según ha declarado el Tribunal Supremo en esta sentencia de 18 de febrero de 2014.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió que no existió ni entramado societario ni fraude en la actuación de las empresas demandadas. Sin embargo, el Supremo corrige ahora esa apreciación y entiende que, a pesar de que la actividad a la que se dedica la empresa no descansa fundamentalmente en la mano de obra -elemento determinante para decidir si existe o no sucesión de empresa-, asegura que, en base a los hechos probados "hay que concluir que sí existió tal sucesión". Dicho esto, asegura el Alto Tribunal, por tanto, que la primera entidad, teniendo en cuenta "la forma y el tiempo" del cese "despidió a sus trabajadores con un ERE encaminado a producir la transmisión sin cargas laborales de la que se benefició la entidad sucesora".
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (18-2-2014)
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