2016
Derecho a indemnización por solapamiento de descanso diario y semanal
La sentencia recurrida desestimó demanda de indemnización de daños y perjuicios contra una empresa por haber incumplido ésta una sentencia de la Audiencia Nacional que estableció el derecho de los trabajadores a turnos a que el descanso semanal de día y medio fuese real y efectivo, al haber solapado las horas de descanso semanal con las de descanso diario. El Tribunal Supremo lo estima parcialmente, condenando a la empresa a indemnizar, pues considera que un solapamiento de horas de descanso diario y semanal provoca un daño moral en el trabajador que debe ser resarcido.
Considera el Tribunal que los elementos que han de concurrir para que proceda la indemnización de daños y perjuicios son tres:
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Existencia de un daño.
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Negligencia o morosidad.
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Relación de causalidad entre la conducta dolosa o negligente y el daño causado.
Estos tres puntos son aplicables al presente caso, en el que se ha producido un daño a los trabajadores pues el déficit de descanso que produce el solapamiento le ha causado un daño moral, al verse obligado a trabajar sin respetar el periodo mínimo de descanso semanal establecido con carácter imperativo en relación con el descanso entre jornadas, no disponiendo de este tiempo, no solo para recuperarse del cansancio y esfuerzo que conlleva todo trabajo, sino también para disfrutar del ocio y poder compatibilizar su vida familiar, laboral y personal.
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