2016
La conciliación familiar no es excusa para exigir un derecho unilateral
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado el recurso de suplicación de una trabajadora de Correos y Telégrafos que solicitaba un cambio al centro de trabajo más cercano a la residencia familiar, ya que considera que no se puede elaborar un catálogo nuevo de derechos de manera unilateral amparándose en la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras. Apoya así la sentencia en primera instancia del juzgado de lo social.
Y es que la ley en la que se sustentaba la demanda de la empleada fija discontinua, que quería trasladarse de Palma de Mallorca a Barcelona donde reside con su hijo y su actual marido, no recoge en ningún caso la posibilidad de cambio de destino promovida por la trabajadora. Así, esta norma sólo introdujo en el Estatuto de los Trabajadores los derechos a la reducción de jornada; la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, la adopción o el acogimiento; y la excedencia por cuidado de familiares.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección