2016
El cambio de centro de trabajo no conlleva indemnización
El traslado de centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones del trabajador, no conlleva a indemnización económica, salvo que se negocie lo contrario en convenio colectivo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de julio de 2016.
El ponente, el magistrado López García de la Serrana, recuerda que la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo se considera una modificación accidental de las condiciones de trabajo, que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario.
Los supuestos de movilidad que no impliquen aquel cambio, bien de forma permanente, en el traslado de domicilio; bien de forma temporal, en el desplazamiento están amparados por el poder ordinario de dirección del empresario reglado en los artículos 5.1.c ) y 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
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No es necesario que la procedencia del traslado temporal que no requiera cambio de residencia, el empresario deba acreditar la concurrencia de una causa justificada, ni una negociación previa con los representantes de los trabajadores, pues no estamos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el artículo 41 del ET, cuyo número 7 remite al artículo 40 del ET la regulación de los traslados, precepto este que regula la movilidad geográfica cuando comporta cambios definitivos o temporales de residencia, cual se dijo antes.
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