2016
La caída de un trabajador durante su tiempo de descanso en el trabajo es accidente laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que la caída de una trabajadora durante su tiempo de descanso para tomar un café, debe ser considerado “accidente con ocasión del trabajo” y no debe causar baja como enfermedad común.
La mujer sufrió una caída al salir de su centro de trabajo en los quince minutos de descanso, dañándose un codo, y acudió a la mutua, que consideró que la baja de 38 días no derivaba de un accidente de trabajo sino de enfermedad común.
El Tribunal recuerda que el Acuerdo de condiciones de personal de la trabajadora expresamente equipara a tiempo de trabajo el tiempo de descanso, y que el Tribunal Supremo ha señalado en su jurisprudencia que cuando el accidente acaece durante la pausa para comer del trabajador en obra de construcción, aun y no regularse convencionalmente como tiempo equiparable al trabajo, concurre el presupuesto temporal. Asimismo, cuando la equiparación del descanso al tiempo de trabajo lo dispone el convenio colectivo o el contrato laboral, el Supremo ha apreciado que se daba también el factor temporal.
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