2014
Cada rebaja salarial adoptada por la empresa es recurrible
Una rebaja salarial impuesta unilateralmente por la empresa a los trabajadores por motivos económicos, que es aceptada por los tribunales, no presupone la aprobación de otras reducciones que con el tiempo puedan hacerse, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2014.
El ponente, el magistrado De Castro Fernández, establece que toda futura modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como puede ser una reducción de las comisiones de venta a los trabajadores, por exclusiva voluntad de la empresa, prescindiendo del acuerdo con la representación social, "por fuerza ha de someterse -si media impugnación- al mismo control judicial que la ya adoptada".
En estos casos, el juez tomará su decisión dependiendo de la importancia de la medida empresarial adoptada y de su racionalidad, que deberá determinarse en el juicio que habrá de hacer el juez a la vista de las circunstancias justificativas que concurran en ese momento y que resulten acreditadas en el correspondiente proceso judicial.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (26-1-2014)
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