2020
La Justicia establece que los reconocimientos médicos computan como tiempo de trabajo
Los reconocimientos médicos de los empleados computan como parte del tiempo de trabajo. La Audiencia Nacional asegura que nunca han de suponer un coste para el trabajador.
"A pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, los reconocimientos médicos nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador", subraya la sentencia de la Audiencia Nacional en una sentencia de 2 de marzo de 2020. A su juicio, generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral y, cuando se realicen fuera de ella, el tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo y, por ende, su compensación.
La Audiencia Nacional invoca el artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El precepto establece que "el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores".
Según la sentencia, esta normativa debe interpretarse no solo desde el punto de vista estrictamente económico, sino también social, al objeto de que se traduzca en una verificación de inexigencia de tener que soportar la realización del reconocimiento médico, por mucho que sea voluntario o condicionado, fuera de la jornada y tiempo de trabajo.
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