2016
El acuerdo de empresa evita conflictos en la ultraactividad
"En la negociación colectiva de los convenios de empresa es recomendable que se establezcan cláusulas para regular el funcionamiento del incremento salarial durante el periodo de ultraactividad", puesto que se encuentra entre los acuerdos parciales reconocidos como posibles por la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de septiembre de 2015, que define cuales son las cláusulas que únicamente pueden ser objeto de regulación en un convenio estatutario.
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La sentencia citada fundamenta sus criterios en el artículo 86.3 .2º del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone que durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
Señala el ponente, el magistrado Gallo Ramos, que "la finalidad de este precepto no es otra que evitar que la demora en las negociaciones de un nuevo Convenio haya de repercutir de forma negativa en el desarrollo de la vida de la empresa o, en su caso de las empresas integradas en el sector correspondiente, de forma que puedan negociarse con carácter prioritario aquellos aspectos en la que necesidad de una nueva regulación sea más acuciante".
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