2016
El cierre del centro de trabajo no afecta al teletrabajador
A efectos de representación de los trabajadores, la desaparición física de un centro de trabajo no afecta a los trabajadores a distancia a él adscritos cuando éstos mantienen su prestación de servicios desempeñando la misma actividad, mismas funciones, misma forma y medios de recepción de instrucciones, misma zona geográfica.
Así se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de diciembre de 2016, en la que se determina que el cierre de tres centros de trabajo al que se encontraban adscritos trabajadores de provincias y territorios dispares, es un mero ajuste o modificación de la gestión o administración interna del negocio.
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La adscripción de los representantes de los centros de trabajo cerrados donde fueron elegidos, al centro de trabajo de Madrid, al que han sido adscritos el 41 por ciento de los trabajadores de la empresa, no acarrea la pérdida de la condición de representantes de dichos trabajadores, que continuarán ostentándola hasta tanto no se hayan promovido y celebrado nuevas elecciones, a salvo de que se produzca alguno de los supuestos de extinción del mandato legalmente previstos, a tenor del artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
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