2016
La antigüedad se mantiene aun espaciando los contratos
La remuneración de la antigüedad de un trabajador en una empresa en caso de despido, no se modifica por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, sobre todo si tales interrupciones fueron por imposición de la empresa, según establece el Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2016.
La ponente, la magistrada Arastey Sahun, determina que a los efectos de su remuneración, constituye un problema de características diferentes al de examinar la legalidad de los contratos a efectos de resolver sobre la legalidad de la extinción del último de los que hayan podido integrar una cadena de contratos temporales.
"Con este complemento se compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios", añade la magistrada.
Cita Arastey Sahun la sentencia de la Sala IV del prpio Supremo de 25 julio 2013, en la que la que se parte de que la antigüedad computable para calcular la indemnización se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales como si se trata de la mera sucesión regular de contratos de trabajo sin una solución de continuidad significativa.
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