2021
Sancionada una empresa por rescindir la subcontrata ante la huelga de los empleados
La garantía extracontractual del derecho de huelga asegura que este derecho se pueda ejercer frente a terceras empresas ajenas a la relación laboral, aunque siempre que exista cierta vinculación. Con este argumento, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo, ha confirmado en una reciente sentencia la sanción impuesta a una empresa que decidió rescindir su contrato con otra externa cuando sus empleados ejercieron su derecho a la huelga.
En el caso resuelto, la compañía principal decidió rescindir su contrato con la empresa a la que subcontrataba determinados servicios cuando se enteró de que sus empleados estaban en huelga. Como se relata en la resolución, la empresa principal en lugar de destinar a sus propios trabajadores para cubrir los trabajos de los empleados declarados en huelga acudió a otras subcontratas vinculadas a ella para que realizaran dichas tareas.
Para la juez, obligar a las otras empresas subcontratadas a realizar trabajos diferentes a los inicialmente pactados excede de los términos propios de las contratas de servicios y supone un “esquirolaje interno” dentro del conglomerado de empresas contratistas de la principal.
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