2020
La retribución variable ha de percibirse si el trabajador está de alta en la empresa a 31 de diciembre
El Tribunal Supremo considera abusiva una cláusula contenida en el Acuerdo logrado entre la empresa y los representantes de los trabajadores por la que se supedita el derecho al cobro de la retribución variable, además de al cumplimiento de una serie de requisitos, al hecho de que el trabajador ha de estar de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre.
La STS Nº 125/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3624/2017 de 11 de febrero de 2020, Ecli: ES:TS:2020:639, analiza si es válida, o por el contrario abusiva, una cláusula contenida en el Acuerdo Laboral de Bankia logrado entre la empresa y las representación de las personas trabajadoras por la que se supedita el derecho al cobro de la retribución variable, además de al cumplimiento de una serie de requisitos, al hecho de que el trabajador ha de estar de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre.
En el caso, el Acuerdo de 18 de julio de 2012 entre la empresa BANKIA SA y los representantes de los trabajadores establece que, además de cumplir los requisitos exigidos en el Acuerdo aplicable, la retribución variable solo se devengará si el trabajador está dado de alta a 31 de diciembre, lo que para el Alto Tribunal supone una condición claramente abusiva porque deja el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes, ya que si la empresa despide al trabajador antes de esta fecha, aunque hubiera cumplido el resto de requisitos, no se le abonaría la retribución variable. Además, el trabajo ya ha sido realizado y los objetivos cumplidos y la empresa no lo retribuye.
La cláusula es ilegal al contravenir el art. 4.2 f) del ET donde se reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, sin circunstancias impeditivas de su cobro.
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