2024
El registro salarial no debe permitir que se conozca el salario individual de los trabajadores, según el Tribunal Supremo
Una sentencia de la Sala lo Social del Tribunal Supremo establece que el registro salarial que las empresas están obligadas a llevar, ha de incorporar los valores medios desagregados por sexo, sin que sea obligado incluir datos que permitan identificar la retribución individual.
En el supuesto examinado varios sindicatos interpusieron demandas de conflicto colectivo solicitando que la empresa Ericsson España, les facilitara la totalidad de los datos retributivos, incluso de los grupos profesionales o puestos de trabajo en que solo hay una persona destinada.
La Audiencia Nacional había estimado la demanda, pero la Sala Cuarta del Supremo (…) anula esa decisión porque el Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir en el registro retributivo los valores medios, no los individuales, de la retribución desagregados por sexo.
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Recuerda el Supremo, en su recurso de casación 218/2023, que en la «actualidad, no existe en el derecho vigente una norma con rango de ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora».
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