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2024

La Justicia reconoce como accidente in itinere el siniestro de un trabajador que recorría 44 km en bici entre su casa y el trabajo

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha estimado la demanda de un trabajador que reclamaba que fuera considerado accidente laboral in itinere el siniestro que sufrió cuando se desplazaba en bicicleta desde su puesto de trabajo hasta su domicilio, un trayecto de 44 kilómetros.

El magistrado-juez Pablo Rueda Díaz de Rábago, titular del Juzgado, destaca en la sentencia que el trabajador “tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque la distancia sea relevante”.

(…)

El 31 de mayo de 2023, sobre las 21.15 horas, cuando regresaba a su casa procedente del centro deportivo en el que trabaja, fue atropellado por un vehículo y se fracturó la clavícula izquierda. Desde el 1 de junio se encuentra de baja por incapacidad temporal.

El afectado sostiene que el incidente debe ser atribuido a accidente de trabajo porque regresando del trabajo tuvo un accidente de tráfico, mientras que las demandadas –el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General, Fitmar Norte SL e Ibermutua– alegan que «no puede ser calificado ese accidente como de trabajo porque no entraría dentro de los parámetros de un accidente ‘in itinere'», incluso niegan la veracidad del siniestro.

(…)

Según explica [el juez], se cumplen todos los elementos que exige el accidente ‘in itinere’: el teleológico, cronológico, geográfico y modal.

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«En definitiva, aunque pueda sorprender este desplazamiento durante tanto tiempo (una hora 45 minutos ida y otro tanto vuelta), el demandante tiene derecho a desplazarse a su centro de trabajo en bicicleta. Es verdad que es más arriesgado hacerlo en bici que en vehículo, pero habrá de admitirse que también lo es hacerlo en vehículo propio y por ello, no se cuestiona este medio de transporte privado», concluye.

«Completamente diferente sería la situación si el desplazamiento hubiera tenido lugar en plena noche, por caminos malamente transitables o con hielo, lluvia incesante, viento o circunstancias similares. No es el caso. El 31 de mayo en Cantabria acostumbra ser periodo casi estival», agrega.

(…)

La sentencia, dictada el pasado 18 de septiembre, todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 01-10-2024

Consulte la sentencia completa del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander (18-09-2024)

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