2024
Ratificado el despido de una trabajadora que se autoconcedió un permiso sin sueldo alegando motivos médicos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado, mediante una sentencia emitida el 18 de marzo de 2024, la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que se ausentó de su puesto laboral después de sus vacaciones, alegando motivos médicos de su progenitor y solicitando un permiso sin sueldo desde el extranjero.
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La trabajadora se puso en contacto con el departamento de Recursos Humanos de la empresa mediante correo electrónico, solicitando un permiso sin sueldo alegando motivos médicos de su padre. Sin embargo, la empresa respondió que las solicitudes debían realizarse a través de los canales establecidos y no mediante correo electrónico directo.
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La empresa consideró que las ausencias de la trabajadora no estaban justificadas y procedió a su despido disciplinario el 9 de febrero de 2023. La trabajadora impugnó el despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la procedencia del mismo.
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El principio de buena fe contractual es esencial en el contrato de trabajo y condiciona el comportamiento ético de las partes. La transgresión de este principio puede llevar a la ruptura de la relación laboral, especialmente cuando se trata de un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
La sentencia también destaca que la gravedad del incumplimiento no se ve necesariamente afectada por la falta de perjuicio económico para la empresa o por la ausencia de beneficio personal para el trabajador. Lo fundamental es el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral.
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