2020
Qué programas y dispositivos puede usar el empresario para controlar a los teletrabajadores
El aumento del teletrabajo y el florecimiento de programas y herramientas para supervisar el desempeño a distancia hacen previsible la aparición de nuevos litigios (…) La pregunta es, por tanto, qué sistemas son legítimos y cuáles vulneran los derechos laborales.
El artículo 22 de la ley del teletrabajo faculta a las compañías a "adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales", incluyendo "la utilización de medios telemáticos". Ahora bien, la norma no concreta qué dispositivos o tipos de control serán los adecuados, sino que opta por ofrecer pautas para su evaluación.
En todo caso, la ley requiere que las compañías informen a sus empleados de dos cuestiones. En primer lugar, de los protocolos de uso de sus dispositivos electrónicos (qué está prohibido y qué permitido). Y, en segundo término, de las vías por las cuales su labor puede ser monitorizada, circunstancia que debe formar parte del "contenido mínimo obligatorio" del acuerdo empresario-empleado (y que, para dar la máxima seguridad jurídica, los expertos recomiendan que conste por escrito).
Asimismo, la capacidad de supervisión cuenta con dos límites, la intimidad y la protección de datos del trabajador, que pueden verse vulnerados si los medios utilizados no respetan los principios de "idoneidad, necesidad y proporcionalidad". Unos presupuestos que, según la jurisprudencia, exigen que el empleador ajuste los sistemas de control a los fines perseguidos y que sean la opción menos invasiva con los derechos laborales.
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