+34 934 196 212
Fax +34 933 554 901
info@sanahujacambra.com 

 

2020

Qué programas y dispositivos puede usar el empresario para controlar a los teletrabajadores

El aumento del teletrabajo y el florecimiento de programas y herramientas para supervisar el desempeño a distancia hacen previsible la aparición de nuevos litigios (…) La pregunta es, por tanto, qué sistemas son legítimos y cuáles vulneran los derechos laborales.

El artículo 22 de la ley del teletrabajo faculta a las compañías a "adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales", incluyendo "la utilización de medios telemáticos". Ahora bien, la norma no concreta qué dispositivos o tipos de control serán los adecuados, sino que opta por ofrecer pautas para su evaluación.

En todo caso, la ley requiere que las compañías informen a sus empleados de dos cuestiones. En primer lugar, de los protocolos de uso de sus dispositivos electrónicos (qué está prohibido y qué permitido). Y, en segundo término, de las vías por las cuales su labor puede ser monitorizada, circunstancia que debe formar parte del "contenido mínimo obligatorio" del acuerdo empresario-empleado (y que, para dar la máxima seguridad jurídica, los expertos recomiendan que conste por escrito).

Asimismo, la capacidad de supervisión cuenta con dos límites, la intimidad y la protección de datos del trabajador, que pueden verse vulnerados si los medios utilizados no respetan los principios de "idoneidad, necesidad y proporcionalidad". Unos presupuestos que, según la jurisprudencia, exigen que el empleador ajuste los sistemas de control a los fines perseguidos y que sean la opción menos invasiva con los derechos laborales.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 15-10-2020

Consulte el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección

 

Áreas de actividad

Empresas

03.03.2011
Empresas

Nuestro despacho profesional está especializado en asesoramiento laboral a empresas, tanto en sus relaciones de carácter colectivo como individual.

Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

Ofrecemos asesoramiento legal para definir y concretar el marco contractual más adecuado entre los altos directivos y las empresas.

Autónomos

18.01.2012
Autónomos

Asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios entre empresas y profesionales autónomos económicamente dependientes.

Servicios

Asesoramiento laboral permanente para empresa

28.08.2014
Asesoramiento laboral permanente para empresa

Con la iguala o tarifa fija mensual damos un servicio continuo de asesoramiento laboral. La empresa dispondrá de un departamento jurídico permanente sin los costes de una asesoría interna.

Externalización del área de Recursos Humanos

27.08.2014
Externalización del área de Recursos Humanos

Aportamos el soporte necesario para asumir la administración o supervisión de las áreas de personal de pequeñas y medianas empresas.

Informe de situación en materia de personal para empresas

28.08.2014
Informe de situación en materia de personal para empresas

Constatar que no existen errores en la aplicación de la legislación laboral resulta de gran importancia para las empresas a fin de evitar graves problemas.

Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

28.08.2014
Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

Asesoramos y redactamos los documentos legales necesarios para que las empresas formalicen el outsourcing de áreas de su propia actividad.

Negociación convenio colectivo de empresa

05.01.2017
Negociación convenio colectivo de empresa

Nuestro despacho acompaña a las empresas desde el primer momento, abordando desde el inicio del proceso de negociación del convenio colectivo las diversas etapas de su desarrollo.

Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra

Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

16.03.2023
Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El incumplimiento respecto a no disponer del canal de denuncia regulado en la Ley puede llevar aparejada una sanción de entre 600.001 a 1.000.000 de euros.

Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

04.01.2022
Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

Con carácter general, el Real Decreto-Ley 32/2021 entra en vigor el 31 de diciembre de 2021, ello sin perjuicio de las excepciones de aplicación que la propia norma recoge para determinadas materias y que en este resumen se indican.

La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.09.2019
La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Para la justicia europea, a priori el estado de salud de un trabajador reconocido como especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, no equivale sin más a ser discapacitado.

El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

04.11.2015
El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

El Tribunal Supremo entiende que el descuelgue sólo puede producir efectos a partir del momento en que se concierta y su duración está limitada hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo aplicable a la empresa.

¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

07.10.2015
¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

La resolución del TJUE plantea importantes interrogantes para aquellas empresas que han adoptado un modelo organizativo acorde con el uso del desarrollo tecnológico actual, tipificado legalmente como trabajo a distancia (teletrabajo).

Validez de los sistemas telemáticos en despidos

16.09.2015
Validez de los sistemas telemáticos en despidos

Cualquier sistema telemático que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación, es un canal adecuado.