2020
¿Qué pasa con el derecho a la reducción y adaptación de jornada durante la cuarentena?
Para empezar, las disposiciones legales amparan a los trabajadores que tengan a menores a su cargo o que estén encargados de personas con discapacidad o familiares de hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. Estos empleados podrían, por tanto, acogerse a una reducción de su horario laboral o adaptarlo a su situación.
Las normas no fijan un límite a la disminución de la jornada, llegando incluso a alcanzar el 100% "cuando concurran situaciones excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del virus". La reducción también podría ser total cuando la presencia del empleado en su casa sea necesaria para atender a otra persona que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo (niños muy pequeños o personas en situación de gran vulnerabilidad, por ejemplo).
En esta línea, la firma internacional Allen Overy recuerda que la petición de acortar la jornada debe presentarse con un plazo de 24 de horas de antelación, y debe ser razonada, proporcional y estar justificada. De ser aceptada, conllevará una reducción proporcional del salario.
Por otro lado, los trabajadores también pueden solicitar una adaptación de su jornada laboral para poder hacer cumplir con su derecho a la conciliación. Esta adecuación puede consistir tanto en un cambio de turno como en la alteración del horario, solicitar una jornada partida o continuada, un cambio de centro de trabajo, de funciones o de la prestación del servicio (incluyendo el teletrabajo).
Lea la noticia completa en Cinco Días, 01-04-2020
Lea en este enlace texto completo del "Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada" (páginas 25867-25868) del Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
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