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Es procedente el despido de un trabajador que se descarga un ‘software’ sin licencia y sin autorización de la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que se descargó un programa de forma ilícita: sin licencia y sin autorización de la empresa.
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El demandante trabajaba para la mercantil La Granja Foods 1959 S.L, dedicada a la fabricación de pan, bolleria, pasteleria y galletas, desde noviembre de 2018. Primero como oficial de primera y desde enero de 2020, como responsable de mantenimiento.
En julio de 2022, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario, en la que se recogía que en junio de 2022, el Departamento de contabilidad recibió un burofax remitido al director general, en el que se dirigían en nombre de un cliente, Dassault Systèmesse y sus filiales, y se realizaba una reclamación a través de la firma británica CJCH Solicitors por la instalación y el uso del software SolidWorks sin las correspondientes licencias. Según la sentencia, se usó este programa entre marzo de 2020 y junio de 2022.
En el burofax se indicaba que su cliente le había proporcionado la información necesaria sobre el caso y le había dado las indicaciones para iniciar el ejercicio de acciones legales contra su compañía, por el incumplimiento de los derechos exclusivos que tienen como creadores y desarrolladores del mencionado software.
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El trabajador declaró que «se había descargado el programa de forma ilícita porque consideraba que podría ser interesante tenerlo y que era consciente de que este hecho lo había realizado de manera fraudulenta».
Según los hechos probados, del examen conjunto de la prueba obrante en autos resulta probado que la empresa demandada no autorizó al trabajador demandante para hacer uso de este software sin previo pago de las licencias pertinentes.
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El TSJ aclara que dado que la valoración de la prueba corresponde a la instancia, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse a la conclusión de que el trabajador descargó en forma ilícita un programa, y lo hizo sin conocimiento de la empresa.
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Y dictamina que en el caso analizado «nos encontramos ante una conducta grave y notoriamente culpable que, además, ha causado evidentes perjuicios a la demandada, dado el requerimiento efectuado por la empresa propietaria del software», por lo que confirma que el despido es procedente.
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