2019
Prioridad de permanencia en la empresa ampliada por convenio colectivo
El Tribunal Constitucional (TC) declara que no tener en cuenta la regulación convencional que extiende la garantía de prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores, no solo a la duración del mandato, sino a los 3 años posteriores al cese en el cargo representativo, vulnera el derecho a la libertad sindical. Por ello, se declara nulo el despido del trabajador que ostentó la condición de representante de los trabajadores hasta 15 meses antes del despido por causas objetivas.
Quince meses después de finalizar su mandato como delegado sindical, el trabajador recibe comunicación de despido por causas económicas en el marco de un procedimiento de despido colectivo. El trabajador presenta demanda solicitando la nulidad del despido por entender vulnerado el derecho a la libertad sindical al no haberse respetado su garantía de prioridad de permanencia en la empresa recogido en el convenio colectivo según el cual "los miembros del comité de empresa y delegados de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores desde el momento de su proclamación como candidatos hasta tres años después del cese en su cargo".
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