2019
Del valor reforzado de los acuerdos en despidos colectivos a su valor absoluto, ¿dónde estamos?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en sentencia núm. 699/2018 de 2 julio, donde viene a negar la posibilidad de cuestionar en la impugnación individual del despido colectivo finalizado con acuerdo las causas justificativas del procedimiento.
Se refiere así nuestro Alto Tribunal, en una Sentencia que cuenta con cinco votos particulares, a la dicotomía existente entre las posibilidades de impugnación individual de despidos colectivos y las posibilidades de impugnación individual de suspensiones de contratos o reducciones de jornada.
Esto es, mientras las causas del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada finalizado con acuerdo únicamente podrá ser impugnado a nivel individual cuando en la suscripción de este medie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, esta limitación no se recoge en sede de impugnación de despidos colectivos, ni a nivel colectivo ni a nivel individual.
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