2023
¿Cuál es el plazo para comunicar despido objetivo a representantes de los trabajadores?
Desestimada su demanda de despido tanto en instancia como en suplicación, la trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina. Plantea la cuestión relativa a determinar si la comunicación de la decisión extintiva a los representantes de los trabajadores en los supuestos de despido objetivo por causas ETOP debe ser anterior o simultánea a la notificación al trabajador despedido o, por el contrario, puede efectuarse con posterioridad.
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El TS señala que la voluntad de la ley consiste en que se produzca la entrega de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador, lo que evidentemente implica que la comunicación no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido. La comunicación a la representación legal de los trabajadores puede, por tanto, efectuarse, con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los representantes de los trabajadores puedan ejercitar los derechos vinculados a la información facilitada, entre ellos el asesoramiento a la trabajadora sobre las causas y circunstancias del despido en cuestión.
Aplicando estas conclusiones al caso analizado, concluye que la comunicación efectuada cuatro días después del despido en nada perjudica ni afecta o condiciona ni los derechos de los representantes destinatarios de la información, ni los de la propia trabajadora despedida. Por ello, desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
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