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Marco laboral

La justicia declara que el permiso laboral de cinco días por cuidado familiar no requiere una prueba de convivencia con el paciente

Los trabajadores pueden disfrutar de un permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad, previsto en el Estatuto de los Trabajadores, cuando acrediten un vínculo real con la persona necesitada, ya sea cónyuge, pareja de hecho o familiar consanguíneo o por afinidad. La justicia ha aclarado que no es necesario que el empleado aporte una prueba de convivencia con el paciente ni demostrar una especial necesidad de cuidado para hacer uso de este derecho.

Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El fallo obliga a una entidad sin ánimo de lucro a conceder el permiso a todos los empleados con vínculo familiar con el enfermo. La organización, que había interpretado erróneamente la normativa, solo podrá exigir algún requisito adicional cuando los beneficiarios no demuestren su parentesco con la persona vulnerable.

(…)

Los magistrados recuerdan que el permiso por cuidados tiene su origen en la normativa laboral europea. De acuerdo con una directiva de 2019, los estados comunitarios debían adaptar medidas para que todos los trabajadores nacionales pudiesen disfrutar de un “permiso de familiares” de cinco días laborables anuales. Con este punto de partida, en junio de 2023 un real decreto-ley transpuso la norma al ordenamiento interno.

En consecuencia, prosigue la sentencia, hay que atender a “las necesidades de asistencia y cuidados importantes” de acuerdo con una interpretación correcta de la directiva. Y en este sentido, los jueces aceptan la interpretación que apoyan los demandantes. Así, en los casos en que exista la conexión familiar, “la mera existencia de ese vínculo confiere el derecho al disfrute”. Por esta razón, la empresa deberá reconocer el derecho al permiso sin que se acredite “la convivencia de la persona trabajadora con el enfermo, accidentado o paciente”. Tampoco podrá exigir una prueba sobre la necesidad de cuidado.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 08-10-2024

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (27-06-20

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