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2021

El pacto de no competencia es nulo si la compensación al trabajador resulta insuficiente

La compensación que se otorga al trabajador en virtud de un pacto de no competencia ha de ser proporcional al sacrificio que se le exige, de lo contrario, dicho acuerdo resultará inválido. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

En este caso concreto, la cláusula de no competencia, sobre la que ha decidido el alto tribunal, establecía que el trabajador estaba obligado a no realizar ninguna actividad propia del sector de los implantes dentales durante la vigencia de su contrato y en los dos años posteriores a su extinción. A cambio de esta renuncia el empleado recibía un "plus de no competencia" de 35 euros mensuales. Y en caso de incumplimiento, tendría que indemnizar a la empresa con el importe equivalente a la suma de los salarios percibidos en los seis meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato.

Para determinar si la compensación económica era o no adecuada, el tribunal ha analizado tres factores: duración del pacto de no competencia, importe de la compensación económica que se abona al trabajador y cuantía de la indemnización que ha de abonar el empleado a la empresa en caso de incumplimiento. 

Lea la noticia completa en Cinco Días, 05-11-2021

Consulte la sentencia completa de la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  (18-10-2021)

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