2024
Olvidar en la demanda el alegato de embarazo no es un impedimento para conseguir el despido nulo, según el TS
El Tribunal Supremo (TS) ha escuchado las pretensiones de una mujer que, poco después de su embarazo, fue despedida por su empresa. Ello, a pesar de que la demanda inicial de la mujer frente al despido no explicaba la razón por la cual consideraba nula la extinción del contrato. Decisión del tribunal que supone un importante avance en la defensa de los derechos laborales de las mujeres.
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Sin embargo, en febrero de 2012, la empresa tuvo autorización para la extinción de 227 contratos de trabajo, por causas económicas, organizativas y productivas. Una autorización, por resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que hacía que la mujer fuera despedida de su puesto de trabajo por la compañía. Ello, después de haber dado a luz el año anterior a esta decisión ministerial.
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En su recurso, la mujer se centra «en determinar si, presentada una demanda en la que se solicitaba la nulidad del despido sin indicar la causa, ni ponerse de manifiesto que la actora había dado a luz en 2011, puede admitirse posteriormente un escrito previo al acto del juicio que fundamenta dicha causa de la nulidad».
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Para el TS, «en la instancia, la calificación del despido debe realizarse conforme a derecho, sin que el órgano judicial esté vinculado por la calificación efectuada por el actor. La razón, es que no es una materia dispositiva que dependa de la petición de la parte actora. Corresponde al órgano judicial determinar cuál es la calificación ajustada al derecho».
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