2021
Una oferta enviada por 'email' a los empleados para animar a acogerse al teletrabajo obliga a la empresa a cumplirla
Una comunicación de la empresa a los trabajadores a través del correo electrónico con una oferta concreta y en firme de unas nuevas condiciones de trabajo, que animan a acogerse a la opción del teletrabajo, obliga a las dos partes y constituye un complemento otorgado graciosamente por la empresa, que no puede sustituirse por la compensación pactada posteriormente por las partes.
Así, lo establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de mayo de 2021, en la que se concluye que no modifica lo prometido el hecho de que la empresa haya estipulado con los representantes de los trabajadores un acuerdo de compensación a cuenta de lo establecido en el convenio colectivo sobre los gastos derivados del teletrabajo, por cuanto que se trata de un pago a cuenta y en todo caso el convenio colectivo no puede tener efectos retroactivos que restrinjan derechos ya incorporados a la esfera patrimonial de los trabajadores. La menor compensación que pueda establecer el nuevo convenio no puede afectar a situaciones más favorables para los trabajadores derivadas de la afectación de la oferta.
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