2021
Es nulo el despido de los trabajadores enfermos por ser una 'política de empresa'
La empresa incurre en una vulneración del derecho a la integridad física del trabajador si le despide porque no acepta mantener el contrato de trabajo a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas, según establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en sentencia de 14 de septiembre de 2021.
El ponente, el magistrado Azón Vilas, dictamina que "una actuación empresarial que de responder a un hecho aislado en el despido de alguien que está de baja por enfermedad, sin mayor extensión ni explicación, no implica vulneración de este derecho fundamental, pero cuando se convierte en política de empresa y se practica con carácter general se convierte obviamente en un ataque directo al derecho de las personas trabajadoras reconocido por la Constitución, que , además, tiene su expresión directa para el mundo del trabajo en al artículo 4.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".
Artículo 15 de la Constitución
Razona Azón Vilas que estas actuaciones empresariales constituyen una vulneración del derecho a la integridad física, del artículo 15 de la Constitución Española "puesto que una política de empresa tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacidad temporal introduce un factor de segregación de quienes se vean en la necesidad de situarse en tal estado, en la medida en que es una amenaza genérica y -a la vez- directa, claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física".
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La Sala de lo Social comparte el criterio de la sentencia recurrida, que se basa, a su vez en La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C13/2005 (caso Chacón Navas).
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