2016
Nulidad de despido colectivo por utilización de esquiroles durante la huelga en periodo de consultas
La utilización de trabajadores pertenecientes a otros centros de la empresa para sustituir a los que ejercitaban el derecho a la huelga durante el período de consultas de un despido colectivo, determina la nulidad de dicho despido.
Así lo ha declarado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 20 de julio de 2016 (sentencia número 689/2016, ponente señor Blasco Pellicer), que confirma la sentencia del TSJ Madrid de 29 de junio de 2015, que declaró la nulidad de los 121 despidos efectuados por una empresa madrileña.
El 2 de diciembre de 2014 la empresa demandada comunicó a los representantes de los trabajadores de uno de sus centros de trabajo, la intención de iniciar procedimiento de despido colectivo, requiriéndoles para que dentro del plazo legalmente establecido comunicaran a la dirección la composición de la comisión negociadora, a los efectos de iniciar el período de consultas previsto en el artículo 51.2 del ET.
El 9 de diciembre se constituye la comisión negociadora, y ese mismo día los trabajadores del centro de trabajo afectado convocaron una huelga indefinida que se desarrolló a partir del día 15 de diciembre. Durante el desarrollo de esta huelga, trabajadores que pertenecían a otros centros de trabajo de la empresa realizaron tareas en el centro afectado.
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