2021
No viola el derecho sindical que la empresa informe a sus empleados
No viola la libertad sindical que la empresa se reúna con los trabajadores, sin que les haya obligado a asistir, para intentar convencerles de los beneficios de seguir siendo autónomos frente a la adopción de la relación laboral, según determina una sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de julio de 2021.
(…)
Las reuniones se celebraron antes de que hubiese recaído pronunciamiento judicial alguno sobre la materia y antes también de que se dictara el Real Decreto Ley 9/21, que fija la presunción de laboralidad de los repartidores.
El ponente, el magistrado Aramendi Sánchez, dictamina que ninguna norma legal impide que el empresario pueda reunirse con sus empleados, con los que voluntariamente decidan conectarse de forma telemática, máxime si no se le obligara a asistir.
(…)
Aramendi Sánchez razona que del contenido de lo tratado en dichas reuniones, de su objetivo: decantar a los repartidores en favor de una relación no laboral y de propuestas tales como invitar a los repartidores a que adoptaran medidas colectivas o se adscribieran a asociaciones de autónomos existentes, no se infiere que el empresario interviniera con voluntad antisindical y menos con intención de perjudicar al sindicato.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección