2024
No constituye represalia despedir a un trabajador que los días previos solicitó información sobre sus condiciones laborales
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la procedencia de despido de un trabajador después de considerar que el hecho de que el empleado hubiera enviado, poco antes de recibir la carta de despido, sendos correos electrónicos a la empresa solicitando información sobre las condiciones laborales no activa la garantía de indemnidad por represalia empresarial.
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La intención del trabajador era, en síntesis, demostrar a través de los emails que la empresa le había despedido como represalia por quejarse de sus condiciones laborales.
No obstante, esto, para el magistrado encargado de resolver el caso «el despido que se le comunica el 23 de junio no puede ser considerado como una consecuencia de que mantuviera el pulso en relación con una cuestión que él mismo, después de consultar con el sindicato, da como zanjada dándole la razón a la empresa».
Por su parte, en lo referente a la infracción de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución, donde la parte demandante argumenta que ha tenido lugar una represalia por la conflictividad del trabajador en relación con la reivindicación de sus derechos «demostrada» en los correos electrónicos, el Tribunal de Suplicación ha concluido que no se puede considerar que exista «un conflicto tan trascendente entre las partes litigantes que permita considerar que el despido de la empresa esté conectado a la eventualidad de una demanda judicial».
De hecho, según el magistrado, dado que la empresa no contrató a nadie después de despedir al trabajador, y dado también que argumentó mediante datos cómo habían bajado en facturación en la zona norte de Galicia, viéndose obligados a prescindir de los servicios del trabajador, cuyas tareas fueron posteriormente asumidas por otros empleados, no se puede considerar que esos correos pudieran ser la base para una represalia de la empresa hacia el trabajador. En base a ello, ha ratificado la procedencia del despido.
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