2021
No es discriminatorio denegar el complemento de maternidad en una jubilación anticipada voluntaria
No hay discriminación por razón de sexo en el hecho de negar el complemento de pensión por maternidad en el caso de la jubilación anticipada por voluntad propia.
Así lo señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia, con fecha de 12 de mayo, en la que resuelve una cuestión planteada por el juzgado de lo Social 3 de Barcelona en relación a la aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.
A juicio de la Sala Sexta, esta Directiva «no es de aplicación a una normativa nacional que establece un complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados».
Esto es así, explica el tribunal en el asunto C-130/20, porque la aplicación está prevista para los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.
La Sala, integrada por L. Bay Larsen -presidente-, C. Toader y M. Safjan -ponente-, apunta que «el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación, así que el supuesto trato discriminatorio no se produce por razón de sexo».
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