2020
Negarse al reconocimiento médico obligatorio por razones de salubridad e higiene es motivo de despido
Un trabajador que se niega en reiteradas ocasiones a realizar el reconocimiento médico, a pesar de ser obligatorio para entrar en las instalaciones de la empresa por motivos de salubridad e higiene, puede ser despedido de forma procedente por el empleador.
Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de 17 de octubre de 2019, que adquiere una importante notoriedad en plena campaña para combatir el Covid-19 y ante las obligaciones que van a adquirir las empresas, dentro de las restricciones necesarias para evitar contagios.
La ponente, la magistrada Naveiro Santos, explica que la empresa detectó que el reconocimiento médico del trabajador, perteneciente a una empresa de servicios externalizados, estaba caducado y transmitió una queja formal por tal motivo al empleador. En ella, advertía que se trataba de un tema sensible y vital en cumplimiento de su política de Prevención y Seguridad.
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La ponente no ve que el despido sea nulo o improcedente sino más bien, ve en la empleadora una actitud muy tolerante, pero llegados a este extremo, ya no puede serlo más, porque ello supondría dejar en manos del trabajador el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos de las que es responsable la empresa. Además, su obstinada conducta pone en riesgo la continuidad de la empresa como adjudicataria del servicio con su cliente.
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