2020
La mejora de IT pactada en convenio se extiende hasta el alta con independencia de la extinción del contrato
Según el Tribunal Supremo, el derecho de la mejora de IT pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.
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En el supuesto examinado, al establecer el convenio colectivo complementos a las prestaciones de incapacidad temporal, diferentes según la contingencia y los días de duración, consistentes en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral.
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