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2021

Los empleados afectados por un ERE con acuerdo sí pueden recurrir su cese

Los empleados afectados por un despido colectivo finalizado con acuerdo no tienen por qué asumir sus consecuencias. Los trabajadores descontentos pueden acudir a los tribunales para impugnar el cese si consideran que este fue injusto. Así lo establece una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares, en la que da la razón a dos trabajadoras de un centro deportivo que llevaron a juicio a su ex empresa. Según concluye el tribunal, la mercantil no tenía derecho a despedirles porque la situación de cierre la provocó ella misma al incumplir la normativa urbanística, lo que paralizó gran parte de las actividades del gimnasio.

El fallo da un giro de 180 grados al criterio seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo, según el cual, si hay acuerdo entre patronal y trabajadores se presume que la causa del despido es válida. En consecuencia, estos ya no pueden reclamar individualmente. Sin embargo, para el tribunal balear, esta interpretación es contraria al Convenio número 158 de la OIT ratificado por España en 1985. La vía judicial no puede limitarse en estos casos, afirma la Sala, “a la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho” en la negociación.

(…)

El derecho de los afectados por un ERE a acudir a los jueces para impugnar su situación es, según el tribunal balear, una exigencia de la tutela judicial que garantiza concretamente el Convenio número 158 de la OIT.

Los magistrados rechazan, en este sentido, el criterio seguido en una sentencia de 2018 por el Tribunal Supremo respecto de aquellos expedientes que finalizan con acuerdo entre las partes. El hecho de que los representantes de los trabajadores hayan admitido la causa que justifica el despido no significa que esta exista, argumentan los jueces baleares. Se trata de una presunción que debe poder refutarse en juicio.

Es decir, según argumentan, tras un despido colectivo pactado, los pleitos individuales no pueden limitarse a casos de mala fe en la negociación.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 20-01-2021

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (18-11-2020)

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