2018
Los comerciales deben ser indemnizados aunque no superen el periodo de prueba
En 2011, la sociedad DTT celebró con la sociedad CMR un contrato de agencia comercial según el cual CMR debía vender veinticinco viviendas unifamiliares al año por cuenta de DTT. Este contrato establecía un período de prueba de doce meses y cada una de las partes podía resolver el contrato durante este período respetando un plazo de preaviso. Aproximadamente seis meses después de la celebración de dicho contrato, DTT lo resolvió por el motivo de que CMR solo había realizado una venta en cinco meses y de que, por tanto, no se había cumplido el objetivo establecido en el contrato.
CMR pretende obtener de DTT una indemnización compensatoria en reparación del perjuicio, resultante de la terminación del contrato de agencia comercial. Según una Directiva de la Unión, tras la terminación del contrato, el agente comercial tiene derecho a una indemnización o a la reparación del perjuicio.
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En su sentencia dictada el 19 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea observa en primer lugar que, dado que la Directiva no regula la estipulación de un período de prueba, ese período está sujeto a la libertad contractual de las partes y, como tal, no está prohibido por la Directiva.
El Tribunal de Justicia señala a continuación que, sobre la base de una interpretación de los términos de la Directiva, los regímenes de indemnización y reparación que esta Directiva establece no pretenden sancionar la extinción del contrato, sino compensar al agente comercial por sus prestaciones anteriores de las que el empresario sigue beneficiándose con posterioridad a la terminación de las relaciones contractuales o por los gastos en que haya incurrido a efectos de dichas prestaciones.
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