2021
Los acuerdos individuales masivos empeorando las condiciones del convenio colectivo son nulos
La autonomía individual —o la decisión unilateral de la empresa— no puede proceder a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo cuando ello eluda o soslaye la función negociadora de las organizaciones sindicales o vacíe sustancialmente de contenido efectivo al convenio.
La reciente STS n.º 853/2021, de 6 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3288, analiza si la voluntad individual de los trabajadores, manifestada por la aceptación voluntaria de una oferta formulada por la empresa, puede, modificar el contenido de lo pactado con carácter general en el convenio colectivo aplicable.
Siguiendo lo establecido en la STS, rec. 139/2009, de 12 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:2467, la voluntad individual de los trabajadores no puede prevalecer sobre el convenio colectivo aplicable ya que esto «quebraría el sistema de negociación colectiva configurado por el legislador, cuya virtualidad viene determinada por la fuerza vinculante de los convenios constitucionalmente prevista en el art. 37.1 de la CE».
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