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2023

Llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales» e «inútiles» es motivo de despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justica de Galicia (TSjG) concluye que llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales», «incompetentes», «maleducados» e «inútiles» es motivo de despido disciplinario.

La Sala de lo Social ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de por entender que una serie de comentarios sobre la empresa y sus directivos no tenían amparo en la libertad de expresión.

Las expresiones utilizadas fueron las siguientes: “Esta empresa se va a la mierda y no tarda en cerrar; porque no tiene futuro”, “Arturo y Carlos Francisco son unas unas malas personas y unos subnormales, además robarle a Instelec”, “Arturo y Claudia son unos incompetentes, unos maleducados, y unos inútiles”.

El TSXG ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso contra la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de La Coruña, que lo condenó en julio de 2022.

(…)

El alto tribunal de Galicia explica que a la vista de las expresiones utilizadas (“esta empresa se va a la mierda y no tarda en cerrar; porque no tiene futuro”, “ Arturo y Carlos Francisco son unas una malas personas y unos subnormales, además robarle a Instelec”, “Arturo y Claudia son unos incompetentes, unos maleducados, y unos inútiles”) es más que evidente que el trabajador se ha situado en el ámbito de la libertad de expresión, pues los hechos a que se alude no presentan prevalencia en el contexto de la comunicación, además de que no se ha aportado ningún dato objetivo del cual se pueda considerar que tales hechos sean veraces”.

Situados en el “ámbito de aplicación de la libertad de expresión (que es, además, el derecho fundamental que se invoca)”, concluye que llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales», «incompetentes», «maleducados» e «inútiles» en el contexto en “que se ha hecho (en el tiempo y el lugar de trabajo, con un tono de voz alto, en presencia de otras personas y sin mediar una provocación)”, constituye una intromisión ilegítima en los términos del artículo 7.7º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Lea la noticia completa en Confilegal, 13-05-2023

Consulte la sentencia completa de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (02-12-2022)

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