2024
La llamada del jefe para interesarse por la salud de los operarios enfermos no es coacción
Una empresa no atenta contra el derecho a la desconexión digital de los trabajadores que están de baja si sus jefes de equipo les llaman para interesarse por su estado de salud. Así lo señala una sentencia de 11 de abril de 2024, emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que rechaza un recurso de suplicación presentado por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra una resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.
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El protocolo corporativo fijaba límites: en ningún caso se le puede coaccionar o pedir que se reincorpore a su puesto. De igual manera, los responsables tampoco podían preguntar por el motivo de su ausencia. Además, no quedaba constancia documental de la llamada.
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El sindicato recurrió el protocolo y acudió al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), donde no hubo acuerdo, por lo que presentó una demanda de conflicto colectivo contra la empresa para que se declarase el procedimiento como una “práctica ilegal” y que atenta “contra los derechos de las trabajadoras/es que se encuentran en periodo de baja”. Por ello, pedían que se condenara a la empresa “a cesar de manera inmediata” en esta práctica.
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Concluye el tribunal gallego, el procedimiento corporativo “no es vulnerador de derecho alguno de los trabajadores”. Más bien, para la Sala hay que hacer la interpretación contraria, “debe ser interpretado como un protocolo que tiene por intención crear un buen ambiente laboral entre compañeros de trabajo”. En definitiva, concluye, no se puede entender que “una simple llamada de teléfono” vulnere derecho alguno.
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