2020
Lista oficial del BOE de las actividades esenciales sin permiso retribuido
Poco antes de la medianoche del domingo al lunes ha entrado en vigor el decreto ley con el permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena de empresas de actividades no esenciales. En el listado final de actividades que quedan excluidas de la norma por considerar esenciales hay finalmente un catálogo de 25 puntos. En el borrador inicial había 40, pero la diferencia se debe no tanto a que se hayan suprimido actividades como a que el borrador estaba lleno de errores, actividades fuera de lugar, reiteraciones y duplicidades.
La gran novedad entre una y otra lista es que no se ha dejado fuera del permiso remunerado a las empleadas de hogar, que deja de considerarse esencial. También dejan de ser esenciales algunas actividades industriales (como aerospacial o defensa) antes recogidas expresamente. En cambio, sí se consideran ahora esenciales los servicios veterinarios.
El Gobierno ha estado puliendo hasta última hora el contenido del decreto y ha quedado tan poco margen desde su publicación que se ha visto forzado a conceder una moratoria con respecto a su entrada en vigor efectiva. Así, en el último momento se ha establecido que, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores afectados podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 "con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuid
o recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial".
El decreto ley señala que se aplicará a "todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma".
Por tanto, no se aplica a los trabajadores de empresas cuya actividad haya sido paralizada.
(…)
La norma también señala que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 30-03-2020
Lea en este enlace el texto completo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que o presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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