2016
Liquidación de indemnización por extinción de contrato en sociedad de gananciales
El Tribunal Supremo, siguiendo la jurisprudencia al respecto, entiende que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio, porque puede ocurrir que el trabajo que se ha perdido por el despido y que ha generado el cobro de la indemnización correspondiente según las reglas de la LGSS, haya empezado antes del matrimonio, así como debería tenerse en cuenta en la liquidación la capitalización por posibles indemnizaciones que se generen por despidos por contratos de trabajo vigentes durante el matrimonio y por el periodo de tiempo trabajado durante la sociedad de gananciales.
Por ello a la vista de que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deben tener naturaleza ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.
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