2014
¿Puede el empresario 'cortar' el pago del móvil al trabajador?
Las prácticas empresariales para ahorrar en gastos salariales se vuelven más agresivas con la crisis y, en muchos casos, pasan por negar unilateralmente ciertos 'extras' que, aunque no formen parte del bruto de la nómina, sí han sido fruto de una negociación en el momento de formalizar el contrato. Una de estas tácticas pasa por modificar la política de la empresa en cuanto al pago de los gastos de telefonía móvil del empleado, algo que, según un laudo arbitral hecho público recientemente, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, resulta relativamente sencillo -y barato- para el lado empresarial.
La clave del debate se centra en que, si se considera que el cambio decidido por la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el empresario se verá obligado a probar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para ello. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 41, recoge una lista abierta de condiciones de este tipo: las que afecten al horario y distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y cuantía salarial, al sistema de trabajo y rendimiento, o a las funciones del trabajador, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé la Ley.
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El laudo arbitral enmarca el caso asegurando que la implantación de la nueva política de infraestructuras de tecnología de la información que se recoge en los documentos presentados se encuentra en el ámbito de organización y dirección del empresario al que se refiere los artículos 1.1. y 20.1. del Estatuto de los Trabajadores, artículos que legitiman al empresario para dirigir al empleado.
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en la Resolución de 26 de septiembre, de la Dirección General de Empleo (10-10-2013)
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