2021
Las vacaciones no pueden absorber días de asuntos propios
Aunque a efectos prácticos los días de vacaciones y los de asuntos propios cumplen una función similar, la Audiencia Nacional acaba de recordar que se trata de conceptos dispares y declara que es ilícito que se compensen unos días con los otros.
Los trabajadores de este asunto ya venían disfrutando de 22 días laborables de vacaciones y seis de libre disposición para asuntos personales. Cuando cambió la titularidad de la empresa, esos días de asuntos propios se respetaron como derechos adquiridos, pero, además, el nuevo convenio aplicable disponía de un mínimo de 23 días de vacaciones laborales retribuidas. Sin embargo, el nuevo empresario procedió a eliminar uno de esos días de vacaciones y lo compensó con un día de asuntos propios alegando que, en cómputo total, los días de ausencia eran superiores al mínimo de 23 días fijado en el convenio colectivo del sector de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (22 + 6 = 28 días).
Lo primero que destaca esta sentencia es que para que dos conceptos retributivos puedan absorberse o compensarse, el principal requisito es que se trate de conceptos homogéneos, es decir, semejantes. Y este requerimiento no se cumple en este caso. Además, no se trata de condiciones económicas que puedan absorberse, es decir, anularse por compensación. Muy al contrario, el conflicto se refiere a un día adicional de vacaciones, una mejora conseguida por el nuevo convenio aplicable.
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Los jueces insisten, en cambio, en que los días de vacaciones no son cuestiones económicas compensables con las mejoras adquiridas que otorgaba la anterior empresa. Por este motivo, ordenan a la patronal reconocer a todos los empleados el mínimo de vacaciones establecido en su convenio colectivo, es decir, 23 días laborales, y rechazan que pueda aplicarse en este asunto la cláusula de absorción y compensación.
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